La agenda feminista viene ocupando fuertemente el debate público al menos en Occidente, a tal punto que temáticas que algunos años atrás se encontraban restringidas a nichos académicos, hoy tienen enorme presencia en redes sociales y medios tradicionales.

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Con todo, claro está, el feminismo en sí no es ninguna novedad y sus primeras manifestaciones pueden rastrearse hasta los años 50 del siglo XX o incluso hay quienes se remontan hasta las sufragistas o, por qué no, a antecedentes de luchadoras populares durante el siglo XIX.

En lo que sí parece haber acuerdo es en que hoy en día estamos ante una nueva ola que pretende generar cambios en la legislación, el lenguaje y la cultura en general a tal punto que reinterpretando alguna perspectiva foucaulteana se llega a hablar de micromachismos y se llama a una deconstrucción total de las prácticas patriarcales.

Sin embargo, claro está, ha habido, hay y habrá muchos feminismos y sería un error englobarlos en una categoría común porque en algunos casos sus presupuestos y sus objetivos, si no son opuestos, al menos distan enormemente.

Para que exista una legislación coherente y no contenga injusticias o lagunas, sería deseable que las políticas públicas y todo cambio que se pretenda realizar en las leyes tenga presente que para la robustez del sistema de derecho, es necesario acordar algunos elementos básicos que puedan darle coherencia a los cambios reclamados

No quisiera entrar en disquisiciones demasiado técnicas más propias de un trabajo académico pero entiendo que una de las tensiones con las que convive hoy el feminismo ya había aparecido en las “olas” anteriores y es el que enfrenta a una tradición esencialista, heredera de la modernidad, que defiende al sujeto “mujer”, incluso, en algunos casos, basándose en sus características biológicas, y una tradición más posmoderna y deconstructivista dispuesta a afirmar que el feminismo incluye a mujeres y disidencias. Esto significa que incluiría, desde el punto de vista sexual/genérico a todas las mujeres pero también a aquellos individuos que afirman autopercibirse sin género alguno –“no binarios”- y, desde el punto de vista del objeto de deseo, a mujeres heterosexuales pero también a mujeres, varones y no binarios que establecen vínculos amorosos abiertos más allá de lo que, denominan, cánones heteropatriarcales.

La cuestión de lo “no binario” resulta importante para aclarar lo que viene porque se relaciona con la crítica que el filósofo francés Gilles Deleuze, siguiendo al alemán Friedrich Nietzsche, hiciera de la estructura del pensamiento occidental que habría tenido su origen en una concepción binaria del mundo que se puede rastrear hasta Platón. Es que la concepción de este filósofo griego, con la célebre distinción entre un mundo de las ideas perfecto que oficiaría como modelo, y un mundo sensible imperfecto que actuaría como copia degradada de aquél, marcaría para siempre a la cultura occidental y, gracias a un modelo arborescente, se habría ramificado hasta nuestras categorías de acceso al mundo más básicas.

Según la estadounidense Frances Olsen, en su artículo “El sexo del derecho”, publicado en castellano en el año 2000, tomar como base la crítica al binarismo puede ayudar a ubicar las distintas corrientes del feminismo pero primero comprendamos cuál es la crítica que se hace: en primer lugar, se advierte que este binarismo estaría sexualizado, esto es, uno de los pares de opuestos, el modelo, se identificaría con lo masculino mientras que el otro, la copia degradada, con lo femenino. Así, lo racional, universal, objetivo, activo, etc. pertenecería a lo masculino mientras que, como contraparte, lo emocional, particular, subjetivo y pasivo sería parte de lo femenino. Asimismo, indican que no se trata de una mera descripción sino de una definición normativa que indica no solo cómo son los varones y las mujeres sino cómo deberían ser. El segundo punto que destacan los estudios feministas es que este binarismo estaría jerarquizado ya que uno de los opuestos tendría mayor valor que el otro, por ejemplo, se valora más lo racional que lo emocional, lo universal que lo particular, etc.

Por último, el derecho se identificaría con las características que describirían cómo es y cómo debería ser un varón, es decir, el derecho debe ser racional, universal, objetivo y  justo.

Como les decía, entonces, y siguiendo a Olsen, se puede identificar a los distintos feminismos tomando en cuenta cuál es la estrategia que utilizan en función de estas tres advertencias. Un primer grupo de feministas no niega la jerarquía entre los opuestos pero sí niega que las características valoradas y superiores sean propiedad de los varones. En otras palabras, consideran que es mejor ser racional, objetivo, activo, etc. pero afirman que las mujeres pueden ser tan racionales, objetivas y activas como los varones.

Un segundo grupo adopta una estrategia diferente y acepta la descripción de los opuestos pero invierte las jerarquías, esto es, afirma que las mujeres son irracionales, subjetivas, pasivas, etc. pero al mismo tiempo indican que es mejor ser irracional, subjetivo y pasivo que ser racional, objetivo y activo.

La última estrategia rechaza todo: tanto la sexualización de los opuestos como la jerarquía, es decir, lo masculino y lo femenino no se identifican con alguno de los pares de los opuestos y ninguna de las características de los opuestos es mejor que la otra.

¿Qué posición toman, ante el derecho, estas tres miradas al interior del feminismo? La primera estrategia, la que denunciaba la sexualización de los opuestos sin rechazar el valor “superior” de lo racional, objetivo, etc., critica al derecho, justamente, cuando éste se comporta de manera injusta, no universal y poco objetiva. En otras palabras, esta estrategia, vinculada con los movimientos feministas tradicionales y liberales, apunta a una igualdad formal de derechos entre hombres y mujeres e indica que cualquier legislación contraria a esta idea no es objetiva y no se corresponde al comportamiento adecuado del derecho. La segunda estrategia, la que denunciaba la sexualización e invertía la jerarquía, interpreta al derecho como esencialmente masculino en tanto universal, objetivo, etc. y, en este sentido, critica el accionar de las feministas de la primera estrategia por adecuarse a la estructura presuntamente patriarcal del derecho.

Para este segundo grupo de feministas, la búsqueda de reconocimiento de derechos no hace más que avalar el statu quo patriarcal del derecho y, lejos de posibilitar un cambio en éste, sólo busca su cobijo.

La tercera estrategia indicará que el derecho no es masculino, ya que hablar en esos términos implica un presupuesto esencialista que este grupo de feministas no está dispuesto a aceptar. El derecho sería, para éstas, una institución histórica más, constituida a través de la práctica y, en ese sentido, modificable.

Este último grupo, en el que se puede ubicar a lo que se conoce como feminismo queer, indicaría que tanto el primero como el segundo grupo de feministas no pueden salirse del pensamiento dualista binario. Las primeras solo buscarían reconocimiento y las segundas solo invertirían la jerarquía de los opuestos.

Este intento clasificatorio básico busca exponer algunas de las dificultades por las que atraviesa el feminismo cuando estas diferentes corrientes, contrarias entre sí, buscan avanzar en políticas públicas o una nueva legislación. Éste podría ser el caso de la recientemente sancionada ley de paridad de género para los cargos electivos de diputados y senadores argentinos.

La ley, que reemplaza a la ley que tuvo a Argentina como pionera del cupo femenino que ponía un piso del 30% para la representación femenina en las cámaras y que desde su sanción hasta el día de hoy había sobrecumplido sus metas, indica que debe haber un 50% de mujeres y un 50% de varones en los cargos.

Si tomamos en cuenta la clasificación de Olsen, se trata, claramente, de una conquista “binarista”, porque considera que solo hay dos géneros que deben ser repartidos en formas iguales, del mismo modo que la ley de identidad de género otorga el derecho a que el individuo posea un documento con su género autopercibido pero solo permite elegir entre el género femenino y el masculino. En otras palabras, son leyes impulsadas por el feminismo pero que no dejarían lugar a las reivindicaciones de ese otro feminismo que dice incluir allí a las disidencias sexuales, también denominadas LGTBI.

Sin embargo, el interrogante se plantea porque a veces son el mismo grupo de feministas las que abogan por legislaciones y políticas contradictorias, esto es, políticas que son binarias y/o esencialistas y cercanas a la tradición de los años 50 y 60, en conjunción con políticas deconstructivistas, es decir, antiesencialistas, propias del siglo XXI y finales del siglo XX. En otras palabras, existen grupos feministas que parecen reivindicar al mismo tiempo que debe haber igualdad entre hombres y mujeres pero también que las mujeres tienen una esencia que las hace superiores o que, finalmente, todo género es una construcción social y que por lo tanto, no deben existir los géneros ni, por lo tanto, políticas de discriminación positiva hacia lo que, afirman, sería un esencialismo falso y ficcionalizado.

Independientemente de la postura que cada uno tenga frente al feminismo o del tipo de feminismo que se decida abrazar, para que exista una legislación coherente y no contenga injusticias o lagunas, sería deseable que las políticas públicas y todo cambio que se pretenda realizar en las leyes tenga presente que para la robustez del sistema de derecho, será necesario acordar algunos elementos básicos que puedan darle coherencia a los cambios reclamados. Avanzar sin esos acuerdos puede derivar en acciones demagógicas con rédito político inmediato pero a largo plazo pueden acabar afectando los derechos de las personas a las que se pretende proteger.

Foto: Allie Smith


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