Cuenta Indro Montanelli en su famosa Historia de los griegos que el legendario legislador Licurgo, temeroso de que sus conciudadanos modificasen las leyes más perfectas posibles para su ciudad Esparta, fue lo suficientemente previsor como para hacerles jurar que jamás modificarían las leyes de Esparta hasta que regresase de su viaje. Tan seguro estaba Licurgo sobre la perfección de su obra que presuntamente se quitó la vida al abandonar Esparta y de esta forma obligó a los Espartanos a cumplir su promesa de no modificar sus leyes fundamentales.

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Las constituciones son aquellas normas esenciales que fijan la constitución política de un estado. Son las reglas del juego que todos los actores políticos deben cumplir para garantizar la prosperidad de sus naciones. Las constituciones tienen una función social y política de primer orden, como es la de garantizar la trasmisión pacífica del poder político en el seno de una comunidad. Desde un punto de vista jurídico son las leyes supremas que determinan las condiciones de validez de las normas jerárquicamente inferiores.

Este carácter esencial de las constituciones determina que sean bastante rígidas en lo relativo a los procedimientos de reforma. La propia viabilidad del sistema político así lo exige. De hecho los sistemas políticos más estables son aquellos en los que las constituciones han sufrido un menor número de reformas. Esto no implica que las constituciones tengan que ser irreformables, como las famosas Leyes de Esparta a las que se refiere Indro Montanelli, sino que cualquier reforma debe ser objeto de un sosegado análisis que garantice que es la mejor manera de mantenerlas en vigor.

Esto es lo que ha sucedido con la constitución más famosa del planeta, la constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, que lleva en vigor durante más de 200 años y que sólo ha sido objeto de enmiendas parciales, cuyo sentido ha sido más el de garantizar la permanencia que el de proceder a una revisión profunda de la obra de los padres fundadores.

Una norma fundamental es constitución solo si responde a tres principios esenciales: la división de poderes, la soberanía popular y el respeto a los derechos individuales

Uno de los grandes logros del llamado constitucionalismo moderno, ese que arranca con la famosa revolución gloriosa de la Inglaterra de finales del siglo XVII, ha sido el de dotar a la idea de constitución de un sentido material. Según el famoso art 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, aprobada durante la revolución francesa, una norma fundamental es constitución solo si responde a tres principios esenciales en el desarrollo de su articulado; la división de poderes, la soberanía popular y el respeto de los derechos individuales.

El caso español

La vida política española de los últimos años parece marcada por una exigencia irrefrenable de algunos partidos por reformar la constitución de 1978. Según el parecer del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) o Podemos, esta constitución no responde a las nuevas realidades sociales y políticas en las que está inmerso el país. El nuevo feminismo, los nuevos derechos sociales o una nueva articulación territorial de España son algunas de las razones aducidas por dichos partidos para propugnar un cambio, que según su punto de vista parece ya ineludible.

Los proponentes de las reformas topan con un límite que viene marcado por el propio texto constitucional español, que en su título X prevé un complicadísimo procedimiento de reforma cuando se trata de aspectos esenciales del texto constitucional como puedan ser la corona, la organización territorial o los derechos fundamentales.

A diferencia de otras constituciones del entorno, como pueden ser la italiana o la alemana, en la española no existen contenidos irreformables, sólo existen mecanismos procedimentales que exigirían de amplísimos consensos para reformar aspectos capitales del texto constitucional. La explicación es lógica; aspectos fundamentales sobre los que se construyeron difíciles consensos no pueden quedar al arbitrio de mayorías parlamentarias necesariamente transitorias. De lo contrario entraríamos en  escenarios de profunda inestabilidad política.

La preguntas que deberían hacerse los partidarios de las reformas son básicamente dos. La primera hace referencia a sí existe o no la supuesta demanda social de cambios constitucionales. Muchas veces se atribuyen a las constituciones poderes cuasi taumatúrgicos por parte de los políticos, que creen que por declarar solemnemente ciertos criterios en la constitución, la realidad va necesariamente a conformarse con sus deseos. Alusiones al derecho al medio ambiente o al pleno empleo presentes en ciertos estatutos de autonomía españoles o en constituciones puramente semánticas, como la Venezolana de 1999 son claros ejemplos de esto último.

Las constituciones que mejor funcionan son aquellas que establecen reglas claras y precisas sobre qué pueden y no pueden hacer los políticos

El voluntarismo político encuentra en el constitucionalismo retórico un asidero con el que garantizarse un buen puñado de votos a costa de importantes dosis de demagogia. Generalmente, las constituciones que mejor funcionan no son aquellas que predeterminan las políticas al legislador, sino aquellas que establecen reglas claras y precisas sobre qué pueden y no pueden hacer los políticos. Es contradictorio declarar solemnemente el pluralismo político y luego pasar a prescribir recetas, generalmente de corte socialista, a cualquier potencial legislador que resulte elegido por las urnas.

La segunda pregunta que deberían hacerse nuestros políticos es la de sí su propuesta de reforma de constitución va o no va a resultar constitucional, no en el sentido procedimental, sino en el sentido sustantivo del término constitución, es decir en el fijado por el famoso artículo 16 de la declaración de los derechos y del ciudadano al que nos referíamos con anterioridad.

La idea de orden constitucional que tienen ciertos políticos en España no respeta la división de poderes, los derechos individuales ni la soberanía popular

Parece que la idea de orden constitucional que tienen políticos de Podemos, e incluso ministras del gobierno de España, como Carmen Calvo, no casa demasiado bien con esa triada constitucional de respeto de la división de poderes, los derechos individuales o la soberanía popular.

Derechos a colectivos, no a individuos

En general tanto PSOE como Podemos postulan un modelo de sociedad donde el ciudadano no sea, en si mismo considerado, el protagonista de la acción política: solo en la medida en que pertenezca a determinados colectivos. Propugnan una vuelta a una realidad anterior a la revolución francesa donde el individuo pasa a engrosar las filas de de colectivos sociales, que ahora  serían los verdaderos titulares de derechos.

PSOE o Podemos postulan un modelo donde el ciudadano es protagonista de la acción política solo en la medida en que pertenezca a determinados colectivos

En esta nueva sociedad que propugnan PSOE y Podemos, el género, la raza o la condición de migrante tienen más trascendencia que la individualidad a la hora de conferir derechos. Esta visión neofeudal de la sociedad cuadra muy mal con la idea constitucional de los derechos individuales como fundamento del orden político.

Tampoco parece muy respetuoso con la idea de la división de poderes, esa pretensión de “reformar las mentes de los jueces” para dotarlas de una “perspectiva de género”. Estas declaraciones, que de plasmarse en el texto constitucional constituirían un atentado a la independencia judicial, hubieran escandalizado al barón de Montesquieu de haberlas escuchado. Esta visión populista de la democracia representativa, presente en los discursos de las formaciones de izquierda españolas, no es muy respetuosa con la soberanía popular.

Sin embargo mucho más peligroso que estas reformas poco constitucionales en el fondo, sería la pretensión de proceder a una mutación constitucional. En la misma no se modifica el texto constitucional sino su espíritu. Las recientes declaraciones de la ministra Carmen Calvo urgiendo a una  nueva redacción no sexista de la constitución parecen apuntar en esa dirección. Introducir una visión fundamentalista del feminismo en la constitución, sin preguntarnos a los ciudadanos nuestra opinión, valiéndose de la extravagancia de atentar contra la gramática española.

No debe sorprendernos que ciertos partidos propugnen constituciones no constitucionales, pues el propio constitucionalismo es el mejor antídoto contra cualquier pretensión totalitaria del poder político y por lo tanto un impedimento contra ciertas pretensiones totalitarias.


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