Desde la Declaración 6158 de 17 de julio de 1990 , realizada por el presidente de los Estados Unidos de América George H. W. Bush, donde proclamaba a dicha década como “la década del cerebro” fomentando una profundización en el estudio de la neurociencia y los avances neurotecnológicos que comenzaban a proporcionar interesantes perspectivas de estudio y soluciones, se ha extendido una pauta común en las políticas públicas para favorecer dicha línea de desarrollo: Human Brain Project (Unión Europea), China Brain Project (China), Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies (Estados Unidos), etc.
¿Por qué tanto interés en el estudio del cerebro humano? Sobran las palabras para referenciar los innumerables resultados positivos que pudiera aportar el análisis cerebral en materia de diagnóstico e intervención de enfermedades mentales, trastornos psicológicos, discapacidades, etc. Sin olvidarnos de la rica aportación de información sobre el ser humano y su conducta social en aras a conseguir teorías que puedan fundamentar consecuciones más óptimas de objetivos variados: explicación de la conducta humana, predicción de comportamientos futuros, incremento de la inserción social para las personas con discapacidad, incremento de la salud pública, etc.
La neurociencia tiene sobre sí dilemas metateóricos y epistemológicos tan sumamente claves como el dilema sobre el libre albedrío y el determinismo
Desde hace pocos años, a la luz de las investigaciones en neurociencia, psiquiatría… y en general todas las ciencias dirigidas a explicar el comportamiento del ser humano, ha surgido dentro del ámbito jurídico una perspectiva de estudio que se ha venido denominar “neuroderecho” (neurolaw o neurorights, en inglés). Aglutina a una gran cantidad de objetivos que tienen en común proporcionar garantías éticas y científicas, en el ámbito normativo, a la hora del estudio e intervención en el cerebro humano que puedan realizar los mismos científicos, el Estado o, incluso, particulares.
Con una clara influencia transhumanista, donde se aboga por la evolución del ser humano mejorando sus capacidades físicas y cognitivas por medio de la tecnología, el futuro que dibujan sus predicciones ofrece gran cantidad de conflictos e interrogantes jurídicos, pues semejante reto a la configuración del ser humano tiene su reflejo en cómo sus derechos fundamentales pueden verse igualmente retados. Esto ha propiciado la creación doctrinal, por parte de NeuroRights Initiative entre otros, de una serie de principios que traten de proteger las esferas humanas que serán afectadas: derecho al libre albedrío (otros sugieren un “derecho a la libertad cognitiva”), derecho a la privacidad mental, derecho a la identidad personal, derecho a la igualdad de acceso en la mejora cognitiva y derecho a la protección contra los sesgos algorítmicos de las neurotecnologías. La velocidad en la publicidad de semejante propuesta ha llevado incluso a que sea presentada como propuesta de ley y su entrada como derechos fundamentales en la Constitución de Chile (que finalmente no prosperó). Sin olvidar la campaña política que se está llevando a cabo para que consten como derechos humanos en la Declaración Universal de la ONU.
El fin del presente artículo no es proporcionar un desarrollo extenso de cada una de dichas propuestas, pero sí señalar la especial cautela que se ha de tener respecto a todo esto. Las neurociencias, en un plano metodológico, no permiten extraer evidencias como rasgo general (a lo sumo hipótesis y correlatos), aparte de las innumerables falibilidades y falsos positivos que ofrecen algunas de sus herramientas experimentales (como la resonancia magnética funcional). Por otro lado, la neurociencia tiene sobre sí dilemas metateóricos y epistemológicos tan sumamente claves como el dilema sobre el libre albedrío y el determinismo, dicha cuestión no resuelta. Sin olvidar la casi ausencia de hilos coordinativos entre disciplinas a la hora de consensuar terminologías y, en esa forma, fomentar un diálogo para la cooperación en el esclarecimiento del objeto de análisis y su metodología; la ignorancia de este punto puede conllevar, como mínimo, errores mereológicos que acaben entorpeciendo y obstaculizando el ritmo de acción y análisis de las ciencias (como el Derecho) a las que se quiere transformar a raíz de los nuevos descubrimientos neurocientíficos.
La extraña velocidad con la que se quiere implantar normativamente una visión dogmática del neuroderecho resulta, como poco, preocupante. Hay mucho interés en materializar legalmente unas garantías jurídicas híbridas sobre un ámbito que tiene muchas preguntas sin resolver y escaso análisis académico interdisciplinar, en comparación.
No se niega la repercusión que pueda traer consigo la revolución neurocientífica que a todas luces transformará a la cultura humana. Sí se rechaza introducir, con fuerza de ley o influencia tratadista, sin apenas debate social y desarrollo académico, cuestiones que responden más a conjeturas que a conclusiones replicadas o evidentes. Si el neuroderecho habla del ser humano del siglo XXI, se han de poner todos los medios humanos al alcance para investigarlo. De lo contrario, parece más el sueño por cumplir de unos pocos científicos ambiciosos que quieren salir en los libros de historia.
Foto: David Matos.