¿Se le condenará en sentencia firme por ser él o se trata de una ajustada aplicación e interpretación de la ley? En el estado de agitación en el que nos encontramos se puede pensar una cosa y la contraria. El país parece demandar una figura icónica vinculada a un pronunciamiento judicial que sirva como argumento ideológico y estímulo activista. Y creo que no hay fuerza humana capaz de evitarlo.

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En la jurisprudencia nacional e internacional hay ya ejemplos de esto. Quién nos iba a decir, eso sí, que un comportamiento tan excesivo como inadecuado, una borrachera de entusiasmo y frivolidad en un foro como la final de un gran evento deportivo a miles de kilómetros iba a procurar semejante pieza de caza mayor y un ubi est Romanus, ibi est Roma.

La verdad pertenece a quienes la buscan y no a quienes dicen tenerla, tampoco a aquellos que dicen atribuirla, aunque sea en sentencia judicial

La sentencia Rubiales, en efecto, y salvo sorpresa mayúscula en el Supremo, se paseará por las facultades, platós de televisión y espacios periodísticos, como trofeo de un movimiento perfectamente identificable, mayoritario y diría que hegemónico, pues ha permeado en todos los ámbitos de la vida. Incluido, por supuesto, la judicatura.

Perseo con la cabeza de Medusa, de Benvenuto Cellini, o Judith decapitando a Holofernes, de Artemisia Gentileschi, el triunfo de la astucia femenina sobre la tiranía. Dudaba si citar Susana y los viejos, también de la genial pintora romana. Ya saben, ella completamente vulnerable acosada por unos hombres lujuriosos malintencionados. La dignidad y el espíritu de resistencia femenina en contraposición a los grotescos, temibles y siniestros.

Pero la verdad, a diferencia de lo que decía hace poco el ínclito fiscal, ni se filtra ni se defiende, sino que se busca. Tampoco se despacha afirmando, como hace la Audiencia Nacional, que “Ha de dejarse patente que a ella, este Juzgador le atribuye plena credibilidad, al no constar razón o motivo por el que tuviera que faltar a la verdad en la narración de los hechos con el exclusivo fin de perjudicar al acusado, con el que mantenía desde hacía tiempo una buena relación…” Qué locura, qué delicado y vulnerable todo.

Condorcet nos enseñó, en efecto, que la verdad pertenece a quienes la buscan y no a quienes dicen tenerla, tampoco a aquellos que dicen atribuirla, aunque sea en sentencia judicial.

Podría dejarlo aquí, pero intentaré explicarme de modo más detallado.

Si buscamos la verdad en este episodio debemos leer los arts. 178 y 172 del Código Penal mientras visualizamos las imágenes, los hechos.

Los protagonistas no son desconocidos, nadie se abraza así con un desconocido. Además, sólo una perturbación o intoxicación ideológica grave puede ver connotaciones sexuales en la secuencia. Y desde luego, no estamos en un ambiente laboral cerrado que explique malas y lascivas intenciones, si bien es cierto que podemos centrarnos, a modo de astracanada, en la duda sobre el consentimiento. El beso entre risas y abrazos, con reconocimiento expreso en el vestuario del «pues vale». La luz que arrojan los hechos previos y posteriores, los que afectan directamente a los implicados y no a los invitados posteriores como intérpretes de los hechos.

Dice el juzgador y la inquisición popular que no hay evidencia de la aceptación del beso, aunque todos hemos visto que sí. Añade que nos movemos en un contexto de jerarquía, como en un Mercadona, un Ayuntamiento, el ejército o un PWC, y cualifica la condena con el agarrón de la cabeza. Se nota que sus señorías no han hecho mucho deporte, pues es un gesto más que común en cualquier modalidad. Y esto, créanme, no es una cuestión menor.

No vamos a resolver el asunto con Derecho interno porque no hay un caso igual ni con Derecho comparado, pero en Estados Unidos, donde suelen ir siempre por delante, existe una larguísima y variada jurisprudencia sobre estas cuestiones. No existe un caso que concluya que un beso en público en un acontecimiento deportivo sea agresión sexual. Podría decirse que lo más parecido a los autos sería el asunto Kirsten Hawkes vs. Coach Esgrima que se resolvió, primero con sanción disciplinaria y administrativa, luego con dinero.

Existe, eso sí, multitud de sentencias en California, Nueva York, Pensilvania y otros Estados, que nos pueden ayudar a comprender qué se ha dicho sobre los besos sorpresivos, forzados y/o degradantes, aunque en contextos de verdaderas agresiones sexuales y no esta celebración. En la Corte de Apelaciones de Pensilvania, por ejemplo, se han dado no pocos casos sobre besos no consentidos incluso en ambientes de trabajo, donde se analiza el poder desigual entre empleador y empleado, pero no hay nada mínimamente parecido.

Luego está el asunto de la creencia del consentimiento, que puede tener su relevancia. Pero si comparamos los casos People v. Mayberry, de California, o incluso el famosísimo R v. Morgan, del Reino Unido, es difícil no experimentar una sensación de ridículo.

No olvidemos el caso Doe Vs Trump, en Florida. Una demanda civil con un turbio trasfondo político que se acusaba a Donald Trump de besar forzosamente en un acto de campaña electoral en 2016. Aquello se resolvió también con dinero, ¿quién podía verdaderamente acusar de agresión sexual sin arriesgar un revolcón judicial y una ruina económica posterior?

Suiza tiene también interés porque se modificó el código penal recientemente para ampliar el tipo de agresión sexual para actos sexuales sin consentimiento. El caso del fotógrafo de Friburgo tuvo gran impacto y provocó incluso conflictos judiciales importantes. Instancia entendió una cosa, apelación otra y el Tribunal Federal otra diferente al criterio de apelación. Merece citarse porque también dio lugar a debate importante sobre actos consentidos y otros que no lo son, entre beso cotidiano y beso coercitivo, etc.

Un beso no es en todo caso una agresión sexual en Suiza, pero la nueva normativa y ya algunos pronunciamientos judiciales venían centrándose en el freezing como elemento que evidencia la falta de consentimiento implícito, es decir, la reacción sorpresiva y la parálisis inmediata como prueba de rechazo del acto en sí.

¿Es un beso forzado sexueller übergriff? Cuando la víctima lo rechaza mediante palabras, gestos, mostrando parálisis o silencio compungido, pero si esto no sucede, difícilmente puede sostenerse que no hubo consentimiento.

Ahora estamos descubriendo, gracias a la Audiencia Nacional y puede que próximamente al Tribunal Supremo, que existe también la conducta post-freezing, es decir, que uno puede quedarse paralizado, sentirse violentado o humillado, horas e incluso días después, pasada hasta una larga celebración en Ibiza.

Creo, muy sinceramente, que nadie debe ni puede tener un poder así, aunque esto estableciera la ley y lo bendigan nuestros tribunales. Algo así adultera por completo el proceso probatorio e intelectual de búsqueda de la verdad.

En la Sentencia del Tribunal Supremo 625/2024, aunque el caso tampoco se asemeja ni por asomo, se sostiene que un beso robado sin consentimiento expreso o implícito constituye agresión sexual del actual art. 178 CP, así que es lógico pensar que viene una confirmación, un afianzamiento de la condena, que se modula con la aplicación del apartado 4 del art. 178.

Si de verdad nuestros juzgadores consideran que estamos ante agresión sexual y también creen que pensar o razonar de otro modo nos lleva a hacer responsables a la verdadera víctima e incluso a normalizar la agresión sexual, hay que decir alto y claro que esto no es verdad. lo diga Agamenón o su porquero.

La sentencia de la AN es una sentencia orwelliana. Sí, Orwell otra vez.

Se nos puede decir que la declaración de los testigos es apta para desvirtuar la presunción de inocencia siempre que no concurran contradicciones en la incriminación, inverosimilitud en su manifestación, razones de enemistad, resentimiento, venganza, deseo de beneficio económico o de otro tipo que hagan dudar de su veracidad, pero lo que no se nos puede decir que la relación de jerarquía existe y no dudar que esa misma relación haga plausibles razones de enemistad, resentimiento, venganza, animadversión o de otro tipo, que pongan en cuarentena la veracidad de la declaración.

En resumen, por qué descartar a Orwell, esto es, que aquí subyace aquello de que la ley de gravedad ya no existe, si la jauría o sus representantes dicen que floto, entonces floto. Y punto.

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Juan J. Gutiérrez Alonso
Profesor Titular de Derecho administrativo en la Universidad de Granada. Doctor en Derecho público europeo por la Universidad de Bolonia. Ha trabajado en Chase Manhattan Bank (Luxemburgo), en Garrigues & Andersen (Málaga), en la Embajada de España-AECID de la Paz (Bolivia y también fue asesor en el Ministerio de la Presidencia.