En homenaje y recuerdo a Antonio García-Trevijano, fallecido en Madrid el pasado miércoles 28 de febrero.  

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En diciembre de este año se cumplirán 40 años de la aprobación de Constitución Española, la conocida popularmente como Constitución del 78. Una cifra, los 40 años, que se ha convertido en emblemática en nuestra reciente historia, ya que representa un periodo de tiempo que viene a coincidir con el final de una época o la liquidación de un poder político.

Si Ortega y Gasset determinó que en un mismo periodo histórico convivían cinco edades distintas, con diferencias de 15 años, para cuantificar de esa manera su teoría sobre las generaciones, visto lo ocurrido durante las últimas décadas en nuestro país, se puede constatar que el tramo citado de los 40 años suele ajustarse con el agotamiento de un régimen y la conclusión de un sistema de poder.

Ahí están los famosos “40 años franquistas” (en realidad fueron treinta y nueve años y un mes, el tiempo que transcurrió entre el 1 de octubre de 1936, fecha de la “exaltación” de Francisco Franco a la jefatura del “Gobierno” del Estado español, y el 20 de noviembre de 1975, día de su fallecimiento) y los casi “40 años de Juan Carlos I” (en realidad fueron treinta y ocho años y 6 meses, el periodo de duración de su reinado desde su coronación el 22 de noviembre de 1975 y su abdicación efectiva el 19 de junio de 2014).

La proclamación de Felipe VI como nuevo rey de España ha supuesto la apertura de un periodo político nuevo en la historia de nuestro país

La proclamación de Felipe VI como nuevo rey de España ha supuesto, como se ha podido comprobar en los últimos meses, la apertura de un periodo político nuevo en la historia de nuestro país. Su discurso del pasado 3 de octubre de 2017 (2 días después de celebrarse el referéndum ilegal separatista organizado por el gobierno de la Generalidad de Cataluña) ha marcado un antes y un después en nuestra vida colectiva. Está nueva fase se caracteriza por la ruptura del consenso que, hasta el momento, ha funcionado como la verdadera Ley Fundamental de nuestro sistema. Esta nueva coyuntura, tarde o temprano, afectara a nuestra norma constitucional: ahí están las propuestas de reforma ya anunciadas desde casi todos los sectores políticos.

Cumpleaños infeliz de la Constitución de 1978

Como ocurrió en el Titanic, también aquí la orquesta sigue tocando, la fiesta continúa, mientras asistimos al hundimiento de un régimen

Por lo tanto, cualquier análisis que se realice llevará a la conclusión de que la situación constitucional de nuestro país (artículo 155 incluido) no está para lanzar cohetes. Más bien todo lo contrario. De ahí que los 40 años citados (se trata de periodos vitales o históricos, nunca de cifras exactas) quizá haya que conmemorarlos, sí, pero con moderación. Lo que hoy puede ser motivo de celebración ante una cifra tan redonda, mañana puede mutar en funeral tristón por causa de deceso. Y, en nuestro caso, se corre el riesgo que la celebración de la efeméride se realice a la defensiva, como último ratio de auxilio: a la manera de los náufragos que se agarran a los restos de las tablas de un barco que se va a pique. Como ocurrió en el Titanic, también aquí la orquesta sigue tocando, la fiesta continúa, mientras asistimos al hundimiento de un régimen.

La Constitución de Canovas de 1876 estuvo vigente hasta septiembre de 1923 . 47 años de vida, cifra a la que se acerca con andares renqueantes nuestro texto del 78

Como regla general, hay que reconocer que la Constitución de 1978 presenta una excelencia: su larga duración (todavía vigente a día de hoy, lo que puede hacerla aún más excelsa). Y todo ello, por lo que la permanencia y la estabilidad representan en política: seguridad y equilibrio. Elementos todos ellos necesarios para alcanzar un progreso firme y pacífico. Sin embargo, a pesar de su larga duración todavía no ha alcanzado el record que ostenta la más longeva de nuestras normas supremas: la Constitución de Canovas de 1876 que estuvo vigente hasta septiembre de 1923 (fecha del golpe de Estado de Primo de Rivera). Por tanto, 47 años de vida, cifra a la que se acerca con andares renqueantes nuestro texto del 78.

La Constitución española de 1978 se aparta, por lo tanto, de nuestra convulsa tradición que se inicia en 1812 y que convierte nuestras experiencias constitucionales en unos periodos muy cortos y fracasados. La Constitución de Cádiz estuvo vigente 2 años, hasta 1814 (más 3 de propina del trienio liberal 1820-1823) total 5 años; la de 1837 tuvo una vigencia de 8 años hasta 1845; la de 1845, 23 años, hasta 1868; la de 1869 estuvo vigente hasta la proclamación de la I República en 1873, total 4 años; la Constitución de la I República no llegó a nacer, el caballo del general Pavía y su entrada en el Parlamento lo impidieron; dos años después del Golpe de Estado de Martínez Campos, en 1876, se aprueba la Constitución de la Restauración que dura como hemos indicado 47 años, y, finalmente, la Constitución de la II República alcanza los 5 años de vigencia, hasta 1936.

No es, por tanto, un pasado político del que nos podamos sentir orgullosos. Sobre todo por lo que ocurrió entre texto antiguo y nueva norma constitucional. Afirmaba Luis Sánchez Agesta que, a la hora de reflexionar sobre nuestro pasado, no debíamos quedarnos únicamente en la “crudeza crítica” de los acontecimientos y era conveniente señalar también, como él hizo, las “realizaciones efectivas” que se llevaron a cabo durante los respectivos periodos constitucionales. Quizá también habría que hacer lo mismo con el periodo del régimen del 78, porque es evidente que 40 años dan para mucho en materia de logros, avances sociales y desarrollo de infraestructuras.

Son muchos los autores que cuestionan el origen democrático de nuestra actual Constitución

Sin embargo, ciñéndonos al ámbito político, formalmente, son muchos los autores que cuestionan el origen democrático de nuestra actual Constitución. Según estas críticas, nuestra norma suprema obtiene su partida de nacimiento en una quiebra de la legalidad operada sobre la base del procedimiento de reforma de las Leyes Fundamentales del régimen del general Franco. Este proceso de reforma impide la afirmación de que nuestra Constitución sea obra de un “poder constituyente” originario.

Las Cortes que se eligieron en las elecciones del 15 de junio de 1977, no eran Cortes constituyentes, eran Cortes ordinarias, elegidas conforme a lo establecido en la Ley para la Reforma Política de 1976 (octava Ley Fundamental del régimen franquista según su propia definición). Eso sí, conforme a esa legalidad, las Cortes elegidas gozaban, junto con el Rey y el Gobierno, de una facultad para iniciar un cambio constitucional, pero en el citado texto de 1976 se mencionaba expresamente la aprobación de una “Ley de Reforma Constitucional” nunca de una nueva Constitución. Otros autores siguen defendiendo como correcta y como un éxito la aplicación estricta del procedimiento legal establecido “de la Ley a la Ley” en 1976 y 1977, sin establecer ningún cuestionamiento ético ni democrático.

Al margen de debates teóricos, está claro que en la práctica nos encontramos ante un poder constituido que se declaró a sí mismo constituyente

Al margen de debates teóricos, está claro que en la práctica nos encontramos ante un poder constituido que se declaró a sí mismo constituyente. Los diputados del 77 podían haber disuelto las Cortes, haber aprobado una Ley de Reforma Constitucional, y convocado unas Cortes constituyentes. No lo hicieron. Todo el proceso de reforma estuvo coronado con la ausencia de libertad constituyente primero, y de un poder constituyente realmente democrático después. Es constituyente la libertad colectiva que decide en referéndum (no en plebiscito) la forma de Estado (Monarquía o República); la forma de Gobierno (parlamentaria, presidencialista o partitocrática…); la forma de organización territorial (autonómica federal, unitaria…); En definitiva, la existencia de libertad política constituyente determina el momento fundacional de la libertad política. Si una no existe, la otra tampoco aparece. Y ante la ausencia de las dos no podemos hablar de una verdadera democracia. Es la existencia de la libertad constituyente la que hace posible el surgimiento de un poder constituyente originario.

La organización territorial (clave en la última crisis catalana), estaba establecida por Decretos Leyes antes de aprobarse la Constitución: tenía que ser autonómica

Y es, en este aspecto, donde se encuentra el error matriz de nuestro sistema político. La Constitución de 1978 ya estaba precocinada de antemano. La forma de Estado ya venía decidida por Franco: la monarquía. La forma de Gobierno ya estaba regulada desde la Ley para la Reforma Política de 1976: parlamentaria. La organización territorial (clave en la última crisis catalana), estaba establecida por Decretos Leyes antes de aprobarse la Constitución: tenía que ser autonómica. El sistema electoral, proporcional corregido, ya vino aprobado en la Ley para la Reforma Política y sellado por el Decreto Ley de marzo de 1977 que reguló primero las elecciones de junio de 1977 e inspiró después nuestra vigente Ley Electoral (esa que ahora Ciudadanos y Podemos quieren reformar, para hacerla todavía más proporcional). Todas las cuestiones políticas y constitucionales estaban, por tanto, ya decidas desde el poder al margen de la ciudadanía.

Es por eso que los nacionalistas tienen razón cuando invocan que el reconocimiento autonómico por parte del Estado es anterior a la Constitución. Así la Generalitat, con carácter provisional, fue legalizada en septiembre de 1977 y el Consejo General Vasco fue aprobado por Decreto Ley en mayo de 1978, mucho antes de que, en diciembre del 78, los españoles refrendáramos el sistema autonómico establecido en la Constitución. Como queda dicho, también la organización territorial del Estado, el régimen autonómico, estaba decida desde el poder antes de la Constitución y al margen de la ciudadanía.

Cumpleaños infeliz de la Constitución de 1978

El proceso separatista catalán nos ha colocado ante una crisis política que las fuerzas políticas no son capaces de solucionar con los instrumentos que les ofrece nuestro marco institucional

Dejar el proceso autonómico abierto fue otra grave equivocación de nuestra Constitución. En el Título VIII, al regular el modelo autonómico, se estableció una estructura administrativa con las competencias no cerradas. Todos los preceptos del mencionado Título VIII, especialmente los artículos 148 (que establece las posibles competencias de las Comunidades Autónomas), el artículo 149 (que regula las competencias exclusivas del Estado) y el artículo 150.2 (que permite la transferencia de las competencias que, en el artículo anterior han sido declaradas exclusivas del Estado, a las Comunidades Autónomas) configuran una estructura institucional en desamparo. Totalmente al descubierto. Con todo lo que ello significa.

El encaje entre una forma de Gobierno parlamentaria (el presidente del Gobierno elegido por el Parlamento), con una ley electoral proporcional (sistema D’hont y circunscripción provincial) que ha hecho difícil la configuración de mayorías parlamentarias, y una organización territorial abierta, como es nuestro Estado de las Autonomías, ha hecho posible que los nacionalistas consiguieran la mayoría de sus pretensiones, al vender su apoyo parlamentario (investidura y aprobación de presupuestos) a cambio de la mayoría de las transferencias de competencias estatales que se permiten por el artículo 150.2.

El proceso separatista catalán nos ha colocado ante una crisis política que, da toda la impresión, las fuerzas políticas no son capaces de solucionar con los instrumentos que les ofrece nuestro marco institucional. La única solución sería la inauguración de un proceso de “Libertad Constituyente” donde la mayoría de la ciudadanía decidiera, en el ejercicio de su libertad política, sobre todas esas cuestiones que no les dejaron decidir en 1978.

 

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Javier Castro Villacañas
Nací en Madrid en 1964. Estudié Derecho y realicé un postgrado de periodismo. He sido profesor de Derecho de Constitucional y Asesor Jurídico de la UCM y de la cadena de televisión Canal +. Fui uno de los fundadores de la revista Generación XXI. He colaborado en diversos periódicos y revistas como Iniciativa, La Razón, ABC, La Gaceta de los Negocios, El Mundo en sus suplementos Crónica y LOC (La Otra Crónica). He sido productor y director de los Servicios Informativos de Radio Intercontinental de Madrid durante los años 2002 al 2004. También fui director de los Servicios Informativos de CITY FM Radio y del programa Claves de Actualidad en la misma emisora durante los años 2004 al 2009.  He escrito varios libros: una biografía sobre la figura de José María Gil Robles en la colección Cara & Cruz de Ediciones B (2004); el libro El fracaso de la Monarquía sobre la crisis final del “juancarlismo” editado por Planeta (2013);  Miguel Blesa, el lobo de Caja Madrid sobre la crisis financiera de la que fuera cuarta entidad financiera de nuestro país con La Esfera de los libros (2014), y El expolio a las clases medias donde se analiza el hundimiento de las clases medias en nuestro país durante la última crisis económica con Stella Maris (2015). Después de una excedencia no voluntaria, reaparezco aquí, como siempre, en la disidencia.