El principio de igualdad ante la ley constituye el pilar básico de la democracia moderna. Y una de sus consecuencias lógicas es que los delitos deben quedar definidos por la propia naturaleza del acto y no por el grupo social al que pertenece quien lo comete.
La LIVG viola este principio al establecer el delito de autor, una aberración que se suponía extinguida con la caída de los regímenes totalitarios del pasado siglo XX. Contempla determinadas conductas que constituyen delito si las lleva a cabo un hombre, pero no lo son si las comete una mujer, al igual que en la Alemania Nazi determinados actos eran punibles si los cometía un judío, pero no si los llevaba a cabo un ario. Lo mismo sucedía en la Sudáfrica del apartheid racial. Entonces, tal como hoy, sus promotores inventaron justificaciones absurdas que, desgraciadamente, convencieron a buena parte del público.