Cuando en su día abordé la problemática del maltrato a los menores mencioné una forma sutil que se da en los procesos de divorcio: la alienación o interferencia parental. Una forma de maltrato descrita por el psiquiatra Richard Gardner en la década de los 80. Es un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Un progenitor transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro, hasta conseguir que lo odie y rechace. En términos coloquiales: un lavado de cerebro a los hijos, por el progenitor que tiene la custodia. Lo cierto es que la idea de que un progenitor manipule a sus hijos con intención de predisponerlos contra el otro puede resultar difícil de aceptar.
Sin embargo, la controversia no está tanto en el maltrato en sí mismo, que también, sino en el hecho de denominarlo síndrome. Ahora bien, si nos detenemos a pensarlo fríamente, cuando se está hablando de la Interferencia Parental nos referimos a un cuadro psicológico y a un conjunto de síntomas vinculados con uno o varios problemas de salud. En definitiva, esa es la definición de síndrome. Sin embargo, los detractores dicen que no existe tal síndrome porque no está reconocido por la OMS. Supongo que esas personas dirían que el sida no existió hasta que Gallo y Montagnier lo pusieron sobre la mesa o si hubieran vivido en la época de Pasteur habrían esgrimido lo mismo en relación a los microbios: no existían. De todos modos, parece que la OMS reconoce ya la Alienación Parental, como el impacto emocional sufrido por los niños que se vuelven huérfanos de padres vivos, tras la separación de sus progenitores. Se engloba dentro de los factores que influyen sobre la salud y en relación a las dinámicas dadas en las relaciones filoparentales. La Alienación Parental (AP) se recoge en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) en su versión CIE-11, que se presentará en la Asamblea Mundial de la Salud de mayo de 2019 para su adopción por los Estados Miembros, y entrada en vigor el 1 de enero de 2022.
Son niños temerosos de mostrar sus sentimientos delante de su progenitor. Como coger la mano a su padre cuando están cerca de la casa de su madre o hablar por teléfono con la madre estando su padre presente
No obstante, no considero que sea necesario el reconocimiento oficial ni ser un experto en psicología/psiquiatría para percatarse de la existencia de la AP. Son niños que dan respuestas preparadas y con un lenguaje que no les corresponde por su edad, entre otros comportamientos. Además, magnifican aspectos del progenitor que creen negativos y a su vez les cuesta reconocer aspectos positivos. Son niños temerosos de mostrar sus sentimientos delante de su progenitor. Como coger la mano a su padre cuando están cerca de la casa de su madre o hablar por teléfono con la madre estando su padre presente. Tienen miedo a hacer daño con sus sentimientos. Incluso en las situaciones más duras llegan a interiorizar abusos que no se dieron. Aun así, a los incrédulos les animo a leer a Mamadrasta y otros tantos padres y padrastros que relatan los periplos que viven con #SuMadreQueSoyYo y #SuPadreQueSoyYo.
Un maltrato negado
Mientras estos niños son manipulados por uno de los progenitores, y hay equipos psicosociales que sí lo reconocen, también hay grupos reaccionarios del feminismo y de los poderes fácticos que están ejerciendo gran fuerza social para que la AP sea considerada una herramienta de lucha contra la mujer, en lugar de un maltrato infantil. Esto viene dado porque casi la totalidad de las custodias las sustentan las madres y, por lo tanto, son quienes suelen infligir más este maltrato en sus hijos. Parece ser que no se puede denunciar el maltrato perpetrado por estas madres, ya que se les presupone una actitud intachable en ellas. Como si ser madre y mujer las convirtiera de inmediato en una víctima inocente sin más.
Lo cierto es que reconocer que una madre puede hacer tanto daño a sus hijos revuelve los cimientos de nuestra sociedad. Aun así, estos grupos reaccionarios, junto con una parte de la comunidad científica, consideran que este maltrato infantil es usado como una amenaza para disuadir a las mujeres de abandonar a su pareja cuando hay violencia de género. De hecho, lo consideran una forma de “violencia de género” contra la mujer, pues “argumentan” que es una argucia usada para quitar la custodia a las mismas. Pero la realidad es que la AP es un maltrato que pueden ejercer tanto madres como padres. No es una cuestión de géneros sino de progenitores que ponen por delante su odio y exigencias, dejando a un lado los derechos y necesidades de sus hijos.
Estamos en una sociedad que no quiere reconocer que se manipula a los niños y se deteriora de forma irreversible el vínculo con su padre o su madre
Tampoco se puede negar que estamos en una sociedad que, mientras reconoce los efectos perniciosos de la violencia íntima de la pareja (contra la mujer heterosexual) no quiere reconocer que, siendo el apego y la confianza claves para el desarrollo, se manipula a los niños y se deteriora de forma irreversible el vínculo con su padre o su madre.
La interferencia parental más cruel: el secuestro
Ahora bien, si ya manipular y coaccionar a un menor para ponerlo en contra del otro progenitor es grave, imposibilitar el contacto del menor con su padre o su madre puede resentir su equilibrio emocional e incluso de forma permanente y teniendo secuelas. Pues se impide, obstaculiza y destruye los vínculos afectivos con el progenitor.
El traslado ilícito de menores es un modo de interferencia parental indirecta con el que se priva la relación afectiva entre padre e hijo, aun cuando no se da la manipulación y la coacción. Es decir, no hay acción sino omisión. Para que se entienda la negligencia por omisión, pensemos en un niño secuestrado que no tiene recuerdos (apenas) de su padre y su madre no le habla de él (ni bien ni mal). Omite cualquier imagen del padre. En definitiva, le está privando de recuerdos y como consecuencia destruyendo el vínculo. Dándose así una interferencia parental por omisión. Dependiendo de la edad, ese niño no recordará a su padre o vivirá la ausencia como un abandono. Al igual que ocurre con la manipulación y la coacción, el secuestro es perpetrado mayoritariamente por la madre (67% frente al 27% por el padre y 6% por los abuelos), tal y como informa la Convención de la Haya.
Pero aun cuando la ley dice que impedir el contacto de un niño con uno o los dos progenitores es un delito, no se aplica siempre las medidas y ayudas pertinentes para evitar este tipo de maltrato. Una muestra de esa doble vara de medir es el caso reciente de Zaragoza, en el que el padre no entregó a su hijo a la madre y en cuestión de 1 semana había denuncia pertinente y orden de búsqueda. Por el contrario, peor situación vive Carlos Salgado, que desde septiembre de 2016 no ve a su hija porque su expareja la secuestró, llevándosela a Kirguistán (país que contempla el secuestro de mujeres como forma de obtener una esposa).
Todo esto ocurrió aun cuando la justicia le dio la razón a él, otorgándole la patria potestad y la custodia en exclusiva. Aun así, y ante los avisos de Carlos sobre la posibilidad elevada de secuestro, la justicia no dispuso las medidas necesarias para evitarlo. Es más, a esta inoperancia de la justicia se suma que, tras el secuestro, el Juzgado sigue sin adoptar ninguna medida. Ni localizan a su hija, ni solicitan detención para su exmujer (habiendo una Orden Internacional de Detención de Interpol contra ella). Tampoco actúa la justicia kirguisa al no haber sido emitida la requisitoria pertinente por la justicia española.
Los poderes públicos encargados de este tipo de Interferencias Parentales, como es el secuestro, faltan al artículo 39 de la Constitución Española
Es evidente que los poderes públicos encargados de este tipo de Interferencias Parentales, como es el secuestro, faltan al artículo 39 de la Constitución Española, siendo partícipes del deterioro de las relaciones paterno-filiales que se encuentran en esta tesitura. Entonces, cabe preguntarse ¿quién garantiza los derechos del menor? ¿Qué tiene que decir nuestra justicia al respecto? ¿Es una cuestión de falta de recursos o de negligencia?
La semántica no cambia el problema
Es vergonzoso que no se aborde esta problemática por incomprensión e ignorancia de la sociedad. Que no se aborde jurídica y psicosocialmente (salvo excepciones). Que no se aborde por denominarlo algunos Síndrome de Alienación Parental. Sinceramente, si no quieren llamarle SAP, que le llamen como quieran, pero es un problema que tenemos como resultado de lo mal que se resuelven los conflictos de parejas con hijos. Que el CIE-11 lo reconozca es un gran paso que permite establecer políticas de prevención, facilitar su tratamiento y tipificarlo como un delito contra la infancia. Pero mientras se haga de esta cuestión semántica un campo de batalla para la guerra de géneros no se ayudará a los niños y solo servirá para enmascarar lo que hay de fondo: un maltrato hacia un menor de edad y respaldado por el propio sistema.
Foto Hermes Rivera