Los avances tecnológicos y el proceso de digitalización e interconexión en el que nos hallamos inmersos los seres humanos en estos prolegómenos del siglo XXI, presentan tantas oportunidades como amenazas para la libertad, dado que los mecanismos totalitarios de control estatal o supraestatal pueden reforzarse con las herramientas que ofrecen las nuevas tecnologías.

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No está de más recordar que la vapuleada Constitución española de 1978, previó limitar por Ley del uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos (Art. 18.4 CE).

Nada de lo ensayado hasta ahora puede compararse con el sistema distópico de control fiscal en ciernes

A pesar de esa prevención constitucional, gobiernos de distinto signo se precipitaron por una pendiente de invasión de los derechos y libertades en sus políticas públicas, so capa de mejorar la gestión de los tributos y “la lucha contra el fraude fiscal” apelando a argumentos tramposos. El cinismo más descarnado alcanza sus cotas más altas con el ejecutivo actual, empero.

Observemos, por ejemplo, el caso de la imposición de la obligación general de presentación de las declaraciones anuales del IRPF exclusivamente por medios telemáticos, arteramente derivada del inicial reconocimiento del derecho de los ciudadanos a relacionarse con las administraciones públicas mediante esos medios.

Pedro Sánchez al rescate de la arbitrariedad

El pasado verano el Tribunal Supremo puso coto parcialmente a esta arbitrariedad[1]. Sin embargo, un gobierno celebérrimo por legislar de forma anticonstitucional mediante el recurso sistemático al Decreto Ley, se descolgó con la incrustación en el penúltimo del año pasado[2] de una reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que pretende reintroducir la obligación general de presentar las declaraciones anuales de ese impuesto por vía electrónica, “siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación“.

Esta coletilla final deja otra vez al albur de un desarrollo reglamentario el cumplimiento de lo que se enuncia como obligación general. La imposibilidad de asegurar los medios para ayudar a todos los contribuyentes a presentar sus declaraciones de IRPF durante la correspondiente campaña del impuesto, anticipa toda suerte de arbitrariedades en el ámbito de las infracciones que puedan cometerse. Obsérvese, por otro lado, cómo este enésimo ejemplo de legislación supersónica[3] desprecia ab initio la idea de elaborar normas generales y universales. Antes al contrario, supedita su aplicación a una imprevisible prestación de la Administración a cada uno de los contribuyentes.

En cualquier caso, dos argumentos de inconstitucionalidad invalidan esta disposición, tal como se ha promovido por el gobierno. El primero es de fondo. Esa obligación general constituye una injerencia desaforada en la libertad de los ciudadanos (art. 17 CE) aunque se establezca mediante una ley que fije principios tributarios. En segundo lugar, regular por decreto ley una materia de esta naturaleza no está justificada en una extraordinaria y urgente necesidad ( Art. 86.1 CE ). Menos aun cuando el Tribunal Supremo ha subrayado la ilegalidad de derivar una obligación de lo que inicialmente se enuncia como derecho o una opción para el contribuyente.

Obligación de compartir al Fisco en tiempo real las facturas

Ahora bien, nada de lo ensayado hasta ahora puede compararse con el sistema distópico de control fiscal en ciernes. Un sistema encubierto con un primer uso voluntario de “sistemas informáticos” compatibles con la remisión de facturas electrónicas al Fisco, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Es cierto que, desde el año 2012 las empresas que facturen más de 6.010.121,04 de euros al año, las cuales deben, asimismo, presentar autoliquidaciones del IVA mensuales[4], están obligadas a incorporarse al Suministro de Información Inmediata (SII) para fiscalizar los libros de registro del IVA. Es decir, a un sistema de llevanza de libros de registro de facturación, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria que supone la comunicación en un tiempo casi real para las empresas escrutadas. Por debajo del nivel de facturación indicado, el resto de empresas quedan facultadas para recurrir a ese sistema para compartir sus facturas.

La novedad, pues, consiste en forzar a todas las personas que ejerzan una actividad económica a compartir en tiempo real sus facturas con el Fisco. La incorporación al primero excusa de la obligación al segundo, de manera que, si se cumplen los planes gubernamentales, ambos sistemas coexistirán.

Espacio virtual de delaciones

A partir de una previsión del art. 29.2 j) de la Ley General Tributaria, en los términos dados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, y de la aprobación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre. Por esa vía se aprueba un Reglamento de requisitos técnicos de los sistemas y programas informáticos. Y, así, se está preparando ilegalmente el terreno para imponer una nueva obligación a todos los contribuyentes. Y no solo eso. También los cimientos de un espacio virtual de delaciones y discordias entre empresarios y consumidores donde el Fisco se ampliará de facto su competencia de inspección, a ser juez y beneficiario de las denuncias entrecruzadas[5].

Conviene recordar que la mencionada previsión legal se limita a prescribir que los productores, comercializadores y usuarios de los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Pese a esa desconexión con el precepto legal que invoca, los artículos 15, 16 y 17 del reglamento “técnico”, establecen la posibilidad (que se puede entender como derecho ) de remisión de los registros de facturación generados a la Administración tributaria, siempre que utilicen sistemas informáticos compatibles; su consideración como sistemas de emisión de facturas verificables y la posibilidad de proporcionar “determinada información” al Fisco por parte del receptor de la factura, bien sea empresario, o bien consumidor final.

Verifactu

No obstante esta falta de cobertura legal, el portal de la AEAT anuncia, para antes del 1 de julio de 2025, la obligación de adaptarse de todos los empresarios o profesionales para remitir electrónicamente los registros de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de su producción.

Si el paulatino despliegue del plan se lleva a cabo, los contribuyentes se verán obligados, además, a adquirir costosos sistemas y programas informáticos o electrónicos, aptos para interconectarse con los equivalentes de clientes y proveedores y las administraciones públicas. Y, en especial, a remitir a Hacienda facturas electrónicas creadas, como se ha indicado, para impedir su alteración, su trazabilidad y la interdicción del llamado software de supresión y manipulación de ventas. Verifactu en la lamentable terminología publicitaria del gobierno para expresar el concepto de factura verificable en la sede electrónica de la AEAT.

Intromisión del Fisco en la libertad de las personas

Ante tanta manipulación, concluyamos que una cosa es que la adopción del formato electrónico para las facturas sea una práctica recomendable en las relaciones mercantiles y comerciales actuales. Puede ser, incluso, conveniente, aunque no necesario, que los poderes públicos insten a los productores de los sistemas informáticos o electrónicos de contabilidad, facturación o gestión a garantizar su integridad. Y que exija determinadas precauciones para evitar la manipulación de su contenido. Asimismo, que una Administración al servicio de los ciudadanos facilite las comunicaciones y el envío de documentos electrónicos (entre otros de las facturas) a sus distintas instancias, incluido el Fisco.

Pero otra cosa muy distinta es la imposición de la obligación de enviar a la sede electrónica de la AEAT las facturas y registros contables por parte de todas las personas físicas y jurídicas que desempeñen actividades económicas. Se llame SII o Verifactu. Supone una intromisión intolerable en la libertad de las personas, sometidas a un régimen de sospecha y coacción permanente por parte de Hacienda.

Ahora bien, convertir la sede electrónica del Fisco (después de su ensayo, curiosamente, en las haciendas forales vascas) en un espacio virtual para que el Fisco señoree y aproveche el campo de Agramante de denuncias cruzadas entre emisores y receptores de facturas, bien sean empresarios o consumidores, significa imponer un régimen de terror fiscal propio de un estado totalitario.


Notas

[1] Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2023, que, estimando el recurso de casación de la Asociación Española de Asesores Fiscales [«AEDAF»] contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional, anuló los artículos 9.1, 15.1 y 4, así como de la disposición final primera, apartado 1, de la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, en cuanto que imponían la obligación de presentar la declaración anual del IRPF por medios electrónicos a todos los sujetos pasivos del impuesto.

Esto está en contra del principio general tributario fijado en el artículo 96.2 de la Ley General Tributaria. Éste reconoce el derecho de los ciudadanos, que no obligación, a utilizar los medios electrónicos. Y el deber de la Administración de promover su utilización. También reconoce la interpretación de las condiciones de la habilitación reglamentaria encomendada al Ministro de Hacienda por los arts. 98.4 LGT y 96.5 LIRPF, en relación al art. 14.3 Ley de Procedimiento Administrativo Común. Id Centro documentación judicial: 28079130022023100235.

[2] Concretamente la Disposición final 2ª del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre. Por medio de ella se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo. También se palían los efectos de la sequía. En esta degeneración absoluta del proceso legislativo que impulsa el gobierno actual para conducir a un régimen autoritario, nos encontramos con la corrupción máxima.

Durante cierto tiempo, a finales de año, otros gobiernos anteriores, que, inexplicablemente desde una perspectiva jurídica, no toparon con las declaraciones fulminantes de inconstitucionalidad del TC que habrían correspondido, proponían “leyes ómnibus” o “de acompañamiento de la ley de presupuestos” para retocar toda la legislación que les apetecía. Al menos los trámites legislativos ordinarios permitían una revisión parlamentaria por parte de ambas cámaras. El gobierno actual ha ascendido en la escala de iniquidad. Ha dado forma de decreto ley a todos sus caprichos legislativos, sin ningún tipo de extraordinaria y urgente necesidad que lo justifique. Las Cortes Generales se limitan a convalidar lo que cocinan fuera el gobierno y sus socios.

[3] Por la velocidad y los visos que va tomando ya es mucho más que motorizada. https://juandemariana.org/ijm-actualidad/analisis-diario/el-positivismo-juridico-y-la-tirania-ii/

[4] Art. 62.6 y 71.3.5º del Reglamento del IVA.

[5] Creo también que los creadores de esta cámara virtual de los horrores saben perfectamente que implementar un sistema de este tipo requerirá multiplicar las plantillas de servidores públicos encargados de tramitar la previsible marabunta de expedientes tributarios motivados por las remisiones de facturas por parte  de los consumidores. El riesgo moral para éstos de obtener una ventaja en sus relaciones comerciales privadas  e, incluso, extorsionar a los empresarios parece evidente.

*** José Antonio Baonza Díaz, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica del ICADE de la misma ciudad. Abogado y profesor de español.

Publicado originalmente en la web del Instituto Juan de Mariana.

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