Hace unos años, en un análisis publicado en el IJM, me mostraba contrario a las reclamaciones de los receptores de primas o subvenciones para la producción de energías renovables, quiénes exigían que se mantuvieran a lo largo de un tiempo porque, supuestamente, así se había pactado formalmente.

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Reconozco que lo hacía sobre el mal entendimiento de que las demandas se basaban exclusivamente en dos principios generales del Derecho, por otro lado, inaplicables a situaciones jurídicas derivadas de la concesión de ayudas simples para un tipo concreto de inversor: En primer lugar, la doctrina del respeto de los derechos adquiridos por los particulares antes de la promulgación de una ley o regulación nueva. Y, en segundo lugar, íntimamente relacionada con la anterior, aquella otra que prohíbe la retroactividad de las normas sancionadoras desfavorables o restrictivas de derechos individuales[1]. Después de todo, los cambios introducidos por el Real decreto Ley 1/2012, de 27 de enero, del gobierno de Mariano Rajoy Brey se presentaban como un intento de cortar el despilfarro de fondos públicos destinados a subvencionar unas inversiones que no cesaban de aumentar.

Un gobierno que se salta principios constitucionales básicos está dispuesto, asimismo, a desafiar las obligaciones internacionales de las que depende la reputación de todo un país

Primas a las renovables

Creí que la regulación administrativa que había amparado la burbuja de las subvenciones a las energías renovables constituía el único pilar de esas pretensiones, tan gravosas para los presupuestos públicos, sufragados directa o indirectamente por los contribuyentes. Sostuve que sería lícito y conveniente suprimir las primas mediante reformas que aplicaran la nueva normativa con un grado de retroactividad medio. Esto es, que respetando las relaciones jurídicas básicas, podrían modificarse los efectos nacidos en virtud de la regulación anterior, pero pendientes de consumarse. Se trataba, en definitiva, de desmontar un privilegio de recibir fondos públicos para invertir y mantener una determinada actividad empresarial, cuyo riesgo y ventura debería correr de cuenta siempre del inversor.

Mi razonamiento continuaba aseverando que la seguridad jurídica quedaría garantizada mejor de esa manera, antes que fijando mecanismos impositivos para conseguir el efecto equivalente a la eliminación de las primas.

Mecanismos de protección de inversores

Ahora bien, como resultó claro tiempo después, numerosos inversores canalizaron sus desembolsos al amparo de las disposiciones de un Tratado internacional; la Carta de la Energía, hecha en Lisboa el 17 de diciembre de 1994. Entre otras previsiones, este convenio internacional, ratificado por el Reino de España[2] en tiempos del último mandato como presidente del gobierno de Felipe González Márquez, estableció mecanismos de protección de los inversores de otros países signatarios, incluida la posibilidad de someter las controversias bien a los tribunales ordinarios locales, o bien a los tribunales arbitrales internacionales[3].

Obviamente esas remisiones a cortes arbitrales internacionales incrustadas en algunos casos en organizaciones interestatales, se realizaban en el buen entendido de garantizar al inversor extranjero una seguridad jurídica nunca inferior al nacional. Tal vez por las profundas implicaciones en el orden jurídico interno que tenía vincularse al Convenio sobre el Arreglo de Disputas relativas a Inversiones entre estados y nacionales de otros estados (CIADI), del Banco Mundial, hecho en Washington el 18 de marzo de 1965, el Reino de España no lo ratificó hasta el año 1994.[4]

Una estrategia temeraria

Precisamente, dos de los fundamentos del convenio anterior (artículo 54) consisten en el compromiso de los países signatarios de reconocer el carácter obligatorio de los laudos dictados conforme al Convenio y, segundo, en su obligación de hacer ejecutar dentro de sus territorios las responsabilidades pecuniarias impuestas por los mismos laudos, como si se trataren de sentencias firmes dictadas por un Tribunal en dicho Estado.

Como viene pormenorizando Diego Sánchez de la Cruz, grandes inversores del más diverso origen llevaron en su día al Reino de España ante colegios de árbitros en el marco del CIADI para exigir el pago de las subvenciones a las renovables, comprometidas y han obtenido laudos favorables. Sin embargo, antes que hacer honor a los compromisos internacionales contraídos en su día, el gobierno actual está adoptando una estrategia temeraria de incumplimiento o, cuando menos, de obstrucción frente a los ejecutantes.

El descrédito

Esta actitud incrementará el coste de la deuda del Estado en un momento crítico, puesto que, lógicamente, los acreedores añadirán sustanciosos intereses de demora y le trasladarán las costas derivadas de largos procedimientos de ejecución en los que ya se ha llegado al embargo de bienes en países extranjeros.

En conclusión, un gobierno que se salta principios constitucionales básicos está dispuesto, asimismo, a desafiar las obligaciones internacionales de las que depende la reputación de todo un país. En funciones o con opciones de forjar una coalición parlamentaria aberrante, el gobierno arrastra al Reino de España hacia el total descrédito.

*** José Antonio Baonza Díaz, licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Diplomado por la Escuela de Práctica Jurídica del ICADE de la misma ciudad. Abogado y profesor de español.

Notas

[1] A este respecto, recuérdese que la Constitución española (Art. 9.3) “garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”. Y que entre los derechos fundamentales del individuo se recoge en el artículo 25.1  que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.

[2] Publicado en el BOE de 17 de mayo de 1995.

[3] Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del grupo del Banco Mundial, Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), o Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.

[4] De hecho, fue firmado el 21 de marzo de 1994 y ratificado durante la primavera de ese año. BOE, 13 de septiembre de 1994. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1994-20235

Publicado originalmente en la web del Instituto Juan de Mariana.

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