Hay una vieja distinción del Derecho romano que diferencia entre la cognitio, es decir, el conocimiento cabal de la causa, reservado a quien instruye, y el rumor del foro, que opina, muchas veces sin saber ni tener criterio de lo que se habla, otras sin haber leído siquiera el expediente.
Cicerón, que fue abogado antes que orador de sobremesa, sabía que el segundo es inevitable en toda sociedad libre y que conviene no confundirlo con el primero.
Veinte siglos después, es decir, estos días, vemos cómo se despachan insistentemente en los medios afirmaciones desacertadas, incalificables o directamente impresentables. Una sentencia de naturaleza política, una decisión judicial repleta de costuras legales, una sentencia que hace aguas por muchos sitios, y un sinfín de expresiones parecidas.
La instrucción penal no es un género televisivo con sinopsis disponible para el espectador, es un proceso en el que solo el instructor dispone de la totalidad de las piezas, de los informes reservados, de las diligencias que no han trascendido, del contexto acumulado
En cualquier caso, hace unos días escuché una que me ha parecido especialmente grave. Un presentador de telediario de Antena 3 ha decidido que esa distinción romana es prescindible, y ha calificado de «extravagante» una resolución del juez Peinado en el caso que instruye contra la cónyuge del presidente.
No es un exabrupto menor, y conviene no tratarlo como tal. Vicente Vallés no es un tertuliano cualquiera al que se le tenga por charlatán, es la voz que abre el informativo de mayor audiencia de este país, con el prestigio profesional que eso confiere. Y ese prestigio es precisamente lo que convierte en más grave la afirmación del otro día, porque no habla como un ciudadano cualquiera que grita en el bar, sino como una autoridad moral prestada, sin credencial jurídica alguna, sobre una resolución judicial dictada en fase de instrucción.
Conviene detenerse en ese matiz, porque es el núcleo del problema.
La instrucción penal no es un género televisivo con sinopsis disponible para el espectador, es un proceso en el que solo el instructor dispone de la totalidad de las piezas, de los informes reservados, de las diligencias que no han trascendido, del contexto acumulado a lo largo de meses o años de investigación. Calificar de extravagante una resolución sin haber tenido acceso a ese conjunto no es periodismo crítico, es la pretensión, no declarada pero real, de sustituir con la intuición de plató el juicio del profesional que sí ha estudiado el expediente.
Los glosadores medievales, que dedicaron sus vidas a comentar el Corpus Iuris Civilis línea por línea antes de atreverse a opinar sobre un solo artículo, se escandalizarían, alguno incluso se jubilaría, ante las licencias e impertinencias de la modernidad y del periodismo actual.
No ha sido la primera vez que una decisión judicial ha sido tildada de excesiva, desproporcionada o extravagante, por quienes después han tenido que tragarse el calificativo. De hecho, algunas de las medidas cautelares que en su día se adoptaron contra Santos Cerdán y contra José Luis Ábalos fueron recibidas, por una parte notable del mismo coro mediático y político, con idéntico gesto de escándalo.
Desproporcionadas, exceso del instructor, venganza togada contra el poder legítimo, en definitiva, lawfare y persecución para derrocar a un gobernante, ese recurso que nunca reconocieron, por ejemplo, a Berlusconi o a Donaldo Trump.
Hoy Cerdán y Ábalos están en prisión.
La extravagancia, vista con la perspectiva que solo da el tiempo, resultó ser prudencia.
Se dirá que la libertad de expresión ampara cualquier valoración, por informal que sea, sobre la actuación de un juez, y que negárselo a un periodista sería una forma de censura togada. Nadie lo discute, pero el problema no es que Vallés tenga derecho a opinar, sino que la posición desde la que opina presta a esa opinión una autoridad que no le corresponde, y contribuye a instalar en la ciudadanía la idea, falsa y peligrosa, de que la instrucción penal es un espectáculo sobre el que cualquiera con un plató a su disposición puede sentenciar sin haber abierto un solo folio del sumario.
Quede claro, para que no se lea como lo que no es. Estas líneas no son una defensa de tipo corporativo del juez Peinado, cuyas resoluciones pueden y deben ser recurridas, revisadas y, en su caso, corregidas por los cauces que el ordenamiento prevé para ello. Y esa función la asume la Audiencia Provincial, no la sobremesa de Antena 3, y mucho menos, el señor Vallés, a quien se le presupone un cierto talento para la novela, pero ninguno para el Derecho.
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