Si alguien pensaba que no veríamos más pronto que tarde cómo se violenta el Derecho electoral y parlamentario en nuestro país, será porque todavía no ha comprendido el proceso de bolivarianización que padecemos desde hace años. La revolución no declarada que se impulsa actualmente desde las propias instituciones para establecer un nuevo régimen de poder de corte chavista requiere y necesita de este tipo de situaciones, aunque sea sólo como «test» para a continuación ir depurándolo. Quienes ya lo hemos vivido en otras latitudes sabemos que el principal problema de los revolucionarios es la Ley y los procedimientos en ella contenidos. Ley que debe modificarse para adaptarla al plan, y si esto no es posible, porque el escenario parlamentario no lo permite, entonces debe retorcerse para conseguir una interpretación útil. Los jueces, en efecto, son la última barrera de contención de los desmanes y supercherías del poder político, pero no se engañen, los jueces y magistrados están sometidos y expuestos exactamente a las mismas presiones y procesos de persuasión o disuasión que cualquier otra persona. De hecho, la revolución siempre tiene su propia cantera de jueces. En España también.

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Ayer sucedió lo que se esperaba desde hacía meses y lo cierto es que ya se ha acotado el problema jurídico surgido. Algunos van a comprender, o no, «el poder de la Mesa», sea en una moción de censura autonómica que municipal, y aunque seguramente es absurdo intentar convencer a quienes ya están convencidos de otra cosa, interesa advertir que en la mañana del 10 de marzo de 2020 hemos conocido una acción política coordinada sin precedentes (no sabemos con qué grado de sofisticación o control, esto lo dirá el curso de los acontecimientos), para dar un paso más en las metas antes señaladas. Con la mirada puesta, no ya en un gobierno determinado, que también, sino en las normas y procedimientos electorales y parlamentarios. Es una nueva prueba de resistencia del Estado de derecho, como evidencia que determinados diputados autonómicos y estatales ya estén alentando el desconocimiento de la convocatoria de elecciones anticipadas en Madrid, lanzando mensajes a los jueces y magistrados que eventualmente tengan que decidir sobre este adelanto electoral, y también la casualidad de que se hayan presentado prácticamente al mismo tiempo dos mociones de censura; no una primero y otra un día o dos después, como prevé la normativa, sino las dos al mismo tiempo.

Al final ha sido, según parece, la Mesa de la Diputación Permanente y no la Mesa de la Asamblea, la que ha optado por impugnar judicialmente el Decreto de disolución de la Cámara y adelanto de elecciones, lo cual evidencia el grado de confianza que tenían los instigadores de la moción de censura

Reza el art. 188 del Reglamento de la Asamblea que la moción de censura habrá de ser propuesta, al menos, por el quince por ciento de los Diputados, en escrito motivado dirigido a la Mesa de la Asamblea, incluyendo una propuesta de candidato a la Presidencia, acompañada de la aceptación de la candidatura por parte del Diputado propuesto. La Mesa, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación a la Presidencia de la Comunidad de Madrid y a la Junta de Portavoces; y dentro de los dos días siguientes podrán presentarse mociones de censura alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos y estarán sometidas a las mismas condiciones de admisión a trámite señaladas. Transcurrido dicho plazo, la Presidencia de la Asamblea convocará el Pleno para debate y votación de la moción de censura, que no podrán tener lugar antes del transcurso de cinco días ni después de veinte días desde la presentación de la primera moción.

Ignoramos la motivación que se ha indicado en las mociones de censura, extremo este que debe haber valorado la Mesa de la Asamblea, aunque es lógico pensar que no se dirá que se presentan como consecuencia de lo sucedido a las 11:45 en el Consejo de Gobierno de la Comunidad, pues de lo contrario estaríamos entrando en el terreno de la responsabilidad. Tal vez por este motivo, conscientes de que la estratagema de la publicación del Decreto podría no ser suficiente, al final ha sido, según parece, la Mesa de la Diputación Permanente y no la Mesa de la Asamblea, la que ha optado por impugnar judicialmente el Decreto de disolución de la Cámara y adelanto de elecciones, lo cual evidencia el grado de confianza que tenían los instigadores de la moción de censura. A este respecto, una vez dada por disuelta la Asamblea Autonómica de Madrid, pregúntense, qué habría sucedido y qué planteamientos se estarían sosteniendo si un grupo parlamentario hubiera presentado una moción de censura el día 10 de marzo a las 9:00 am, la Mesa de la Asamblea deja la admisión a trámite para el día siguiente en vez de reunirse urgentemente a la curiosa hora de las 14:30 horas, y en el ínterin el Consejo de Gobierno de la Comunidad, el órgano colegiado que adopta acuerdos y resoluciones administrativas siguiendo el procedimiento legalmente establecido, delibera de manera sobrevenida un acuerdo de disolución y adelanto electoral, adoptándose el acuerdo a las 12:30 y publicándolo inmediatamente en el correspondiente boletín oficial.


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