Hay decisiones judiciales que se cumplen de ordinario y otras que resultan de complicada ejecución e incluso que acaban archivadas.
La diferencia en muchos casos no la marca el tribunal, sino los afectados e incluso la propia Administración que debe ejecutarlas. Es decir, un clásico del Derecho administrativo: la ejecución de actos administrativos, de sentencias judiciales y, sobre todo, de medidas cautelares dictadas por los tribunales.
En septiembre, el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el CERA de quienes obtuvieron la nacionalidad por la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, apoyándose en la presunción de exilio. Estamos viendo que esta vía ha sido una especie de verbena con la implicación de un familiar de un ministro en cargo.
Nuestro Gobierno bolivariano seguirá sosteniendo que el Tribunal fue más allá de lo que permite una cautelar y adelantó el fondo. No es verdad. Es un caso de libro de fumus boni iuris y periculum in mora
La Junta Electoral Central trasladó ese mandato a la Oficina del Censo Electoral. El auto exceptúa a quien acredite el exilio sin recurrir a la presunción, y no toca la nacionalidad de nadie. Lo que suspende es el efecto electoral de las inscripciones. Una absoluta novedad en nuestro país ya tan acostumbrado a supercherías y maniobras de todo tipo.
El Gobierno, a través de la Abogacía del Estado, mediante alegación procesal, comunicó que no era posible realizar tal cosa, adelantando de este modo la voluntad de no ejecutar la resolución del Tribunal Supremo. Esto último lo afirmo yo, claro. Porque nadie puede creer que, por ejemplo, Hacienda haga un requerimiento o solicitud de auxilio recabando información a las embajadas o consulados y no se atienda o se responda que no es posible en unas semanas.
Quienes hemos trabajado en la Administración General del Estado y en la Administración Exterior del Estado sabemos que esto no es cierto. Se podrá disfrazar o justificar como se quiera, pero no es cierto.
El artículo 39.1 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, como se está diciendo estos días, fija como censo vigente el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Para el 29 de noviembre, es el del 1 de agosto. La lista quedó sellada por tanto cinco semanas antes de que los magistrados del Tribunal Supremo suspendieran.
Tenemos, por tanto, un censo correcto en la forma y contrario a una resolución judicial en el fondo. Con la convocatoria de elecciones anticipadas, para el Gobierno, si nadie actúa, el auto judicial seguirá vigente en el papel y quedará derogado de hecho en las urnas. Es decir, estos días publicarán un censo no purgado y se superará así la resolución judicial, si es que el propio Tribunal Supremo no se pronuncia antes.
Perdón por el torrente normativo. La Ley 2/2014 define a los consulados como órganos de la Administración General del Estado, y la Ley 40/2015 integra la Administración exterior en el sector público, con aplicación supletoria de su régimen.
Cuando actúan como registro civil, además, se rigen por la legislación registral, que garantiza la misma fe pública que acredita el dato que ahora se necesita. Y la citada LOREG los hace pieza del censo.
Además, los servicios consulares, aunque lejanos, insisto, son Administración pública española, tramitan de oficio la inscripción de los españoles residentes en su demarcación, gestionan las altas y bajas del CERA con el procedimiento de los ayuntamientos y actúan como colaboradores de la Oficina del Censo.
¿Alguien se imagina al Ayuntamiento de Madrid alegando falta de medios o incapacidad técnica para cumplir con un requerimiento judicial relacionado con su censo o con su actividad administrativa electoral?
La Oficina del Censo puede además inspeccionar y revisar de oficio las altas y bajas, siempre bajo la dirección y supervisión de la Junta Electoral Central (art. 19.1.a). La Ley Orgánica 12/2022 ya encomendó a la Administración consular, en coordinación con la Oficina del Censo, un procedimiento extraordinario de verificación de datos del CERA.
Dice el Gobierno que sus herramientas no registran por qué vía se obtuvo la nacionalidad, y que separar los casos exigiría revisar casi 170.000 expedientes uno a uno, algo que las oficinas no acabarían, señalan, antes del 1 de enero de 2027.
¿Explica esto el adelanto electoral de esta semana? ¿Tan necesario son esos votos para lograr un resultado satisfactorio para el actual Gobierno? ¿Obedece el adelanto a una deliberada intención de provocar un enorme problema institucional?
El Tribunal Supremo y la Junta Electoral Central doy por hecho que saben el dato existe, la información administrativa, existe, pero la Administración no ha actuado ni actúa de buena fe. La misma Administración que aprobó más de medio millón de solicitudes no puede alegar que ignora cómo lo hizo ni que se olvidó de separar expedientes adecuadamente. Se pudo conceder la nacionalidad a ese volumen, pero no se puede identificar quién entró por presunción y quién por acreditación documental.
¿Acaso han entrado todos o casi todos sin acreditación visto que el ritmo de los expedientes no aumentaba como se esperaba?
El artículo 141 de la Ley 40/2015 permite negar la colaboración entre Administraciones por falta de medios, pero exige comunicarlo de forma motivada. Esa cláusula no figura entre los deberes de colaboración con los tribunales, que son constitucionales (art. 118 CE) y legales (art. 103.1 LJCA). Pero insisto, nadie mínimamente informado sobre el funcionamiento de la Administración pública puede creerse el argumento de la falta de medios.
La Junta Electoral, para no quedar desacreditada por siempre, debe informe con precisión de cuántas inscripciones quedan afectadas, las oficinas consulares deben aportar el dato requerido por el Supremo, y si hay dudas sobre cómo se aplica una cautelar, el Tribunal las despeje antes de que haya papeletas en los sobres.
El artículo 8 de la LOREG encomienda a la Administración electoral garantizar la transparencia y la objetividad del proceso. Una cautelar existe para que el fallo no llegue cuando ya no sirve de nada, y la legitimidad de unas elecciones no se repara con una sentencia posterior.
Nuestro Gobierno bolivariano seguirá sosteniendo que el Tribunal fue más allá de lo que permite una cautelar y adelantó el fondo. No es verdad. Es un caso de libro de fumus boni iuris y periculum in mora (art. 130 LJCA). El Tribunal Supremo ha actuado correctamente, el Gobierno ha reaccionado con una maniobra. Y al fondo, no sabemos, pero tal vez, entre la niebla, el Tribunal Constitucional de Conde Pumpido listo por si tiene que decir que el art. 39.1 protege la estabilidad del censo cerrado y que los afectados son españoles de pleno derecho cuya nacionalidad no se ha puesto en duda.
Esto es lo que tenemos. Un país en el que ya ni las elecciones son fiables. Porque no lo son.
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